El Consejo Regional Metropolitano de Santiago (CORE Santiago) es un órgano colegiado con facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, cuya institucionalidad nace con la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Su fin es hacer efectiva la participación de la comunidad regional. Es integrado por 34 consejeros, elegidos desde el año 2013, por sufragio universal, en votación directa de los ciudadanos.

El Consejo Regional es presidido por el Gobernador de la Región Metropolitana, Claudio Orrego.

Para ser elegido Consejero Regional se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región durante al menos dos años. Los Consejeros Regionales duran en sus cargos un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos indefinidamente.

Las materias sometidas a conocimiento o aprobación del CORE, son estudiadas previamente por los consejeros organizados en las siguientes Comisiones de Trabajo: Coordinación y Relaciones Institucionales; Infraestructura, Transporte y Aguas Lluvias; Desarrollo Social; Salud; Educación y Cultura; Medio Ambiente; Control de Gestión; Cooperación Internacional; Fomento Productivo, Asistencia Técnica y Desarrollo Tecnológico; Ordenamiento Territorial, Planificación, Vivienda y Reconstrucción; Seguridad Ciudadana; Deportes; Rural; Mujer y Género.

Al Consejo le corresponde conocer las siguientes materias:

1. Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de comisiones de trabajo.
2. Aprobar los reglamentos regionales.
3. Aprobar los planes regionales de Desarrollo Urbano, los Planes Reguladores Metropolitanos y los Planes Reguladores Intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
4. Aprobar los Planes Reguladores Comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los Planes Reguladores Comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, solo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe. El Consejo Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contados desde su recepción, cuando se trate de Planes Reguladores Metropolitanos o Intercomunales. Tratándose de Planes Reguladores Comunales o seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Trascurridos dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación
5. Aprobar, modificar, o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del Intendente.
6. Resolver, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en aplicación de lo dispuesto en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
7. Aprobar, los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre.
8. Dar su acuerdo para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.
9. Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Gobierno Nacional y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado.
10. Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

Las oficinas del Consejo Regional se ubican en el edificio del Gobierno Regional, Bandera 46, Piso 7, Santiago. El CORE dispone de una Secretaría Ejecutiva, que asesora el desempeño de sus funciones.