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Pueden postular al Fondo Nacional de Desarrollo Regional las municipalidades respectivas de la región y organismos públicos.

Se puede postular de forma permanente, no existen plazos y las iniciativas requerirán siempre de la admisibilidad del Gobierno Regional Metropolitano en tanto unidad financiera.

El FNDR puede financiar las siguientes iniciativas:

Subtítulo 22

  • Estudios o investigaciones de prioridad regional
  • Elaboración de planes y políticas regionales
  • Formulación de planes para localidades aisladas
  • Publicación de los planos reguladores, aprobados por el respectivo Gobierno Regional.

Subtítulo 24

Proyectos financiados con el 6% del total del FNDR para actividades de carácter cultural, deportivo o de seguridad ciudadana que postulen las municipalidades, otras entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro.

Subtítulo 29

  • Adquisición de vehículos destinados al funcionamiento de las municipalidades, incluso de camiones aljibe, maquinaria y otros vehículos que requiera el municipio para la conservación de calles y caminos incluidos en el ámbito de su competencia
  • Bienes destinados a conectividad a Internet
  • Activos no financieros, incluso de carros bomba, solicitadas por los Cuerpos de Bomberos de la Región, entre otros.

Subtítulo 31:

  • Estudios Básicos, que son los gastos por concepto de iniciativas de inversión destinadas a generar información sobre recursos humanos, físicos o biológicos, que permiten generar nuevas iniciativas de inversión.
  • Proyectos que corresponde a los gastos por concepto de estudios preinversionales de prefactibilidad, factibilidad y diseño, destinados a generar información que sirva para decidir y llevar a cabo la ejecución futura de proyectos.
  • Gastos de inversión que realizan los organismos del sector público, para inicio de ejecución de obras y/o la continuación de las obras iniciadas en años anteriores, con el fin de incrementar, mantener o mejorar la producción.
  • Mantención o recuperación de la capacidad de generación de beneficios de un recurso humano o físico, y que no correspondan a aquellos inherentes a la Institución que formula el programa.
  • Proyectos de puesta en valor de inmuebles y bienes muebles públicos o pertenecientes a instituciones privadas sin fines de lucro, ubicadas en áreas declaradas zona típica por el Consejo de Monumentos Nacionales, zona de conservación histórica de acuerdo a plano regulador y/o zona patrimonial protegida por resolución de la Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluyendo aquellos que se ejecuten en conjunto con el sector privado.
  • Proyectos de saneamiento rural.
  • Gastos por concepto de ejecución de programas tales como mejoramiento de la calidad de la educación, prevención y rehabilitación del uso de drogas, promoción del turismo y fomento productivo, saneamiento de títulos, control sanitario silvoagropecuario, conservación y recuperación del medio ambiente y cursos de capacitación y perfeccionamiento de cualquier naturaleza.

Subtitulo 33:

  • Elaboración de estudios e investigaciones y la gestión de los programas de mejoramiento de la competitividad. Contempla destinar recursos a instituciones cuyos presupuestos se aprueben por ley, incluso al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, para el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones o programas de mejoramiento de la calidad de la educación, de capacitación, de promoción del turismo, de innovación para la competitividad, de gestión de la calidad y de fomento productivo, científico o tecnológico.